El Tribunal constitucional (Tc) decidió en una reciente sentencia Que, Además del Agua y la Electricidad, El Servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) es una prestación básica y esencial para Las viviendas.
En la sentencia Tc/0512/25 en la que dictó un Fallo SObre un conflicto Registro particular de que en la sentencia TC/0372/16 Detetinó que Tanto LA Energía Eléctrica como el acceso al Agua potable Hijo Servicios Básicos esenciales en Razón de Que en la actualidad éste tiene una fuerte Influencia Sobre la Calidad de Vida de las personas.
Destacó que a Lo Largo de Su Jurisprudencia HA Constitutional Ha Varios Servicios DOMÍSTICOS como esenciales para Las viviendas.
«En consonancia con lo anterior, de Manera Recente Estegiado Detetinó en la Sentencia TC/0813/24 Que El Servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) es una prestación básica y esencial para Las viviendasLUEGO DE COMPROBAR QE RIORTAR EL ACESO DE UNO CONDÓMINE PARA QUE NO CILINDROS DE gas en el área correspondiente a su aparato afecta el aceso continúa suficiente a este tipo de servicios básicos esenciales «, indó.
Las consideraciones del TC Están Contempladas en la reciente sentencia TC/0512/25 SOBRE UN RECURSO DE Revisión constitucional Presentado Ante Tribunal en el Que la Administración de Undominio del Distrito Nacional le pedía que establezca una posura Clara respeto a si el Servicio de Glp es un Servicio Público, Privado O básico Para La Vida.
En la sentenciael tc también indicó que «ha dicho que los servicios básicos esenciales para Las viviendas (Como el Agua, La Electricidad y el GLP) Deben Ser tuteladas por el Juez de Amparo Cuando Su suspensióna Arbitraria del mar E Ilegal, Debido A Que Estos Servicios Están Profundamento Relacionados con la dignidad humanaEl Derecho a la Salud, La Seguridad Alimentaria Y, Esencialmento, El Derecho A TENER UNA VIVIENDA EN CONDICIONES DE DILDAD «.
El Origen de la disputa
El problema que trató la sentencia TC/0512/25 TUVO Su Origen en Julio de 2024 Por La interrupción de servicios básicos esenciales (en esta o ocasión, el gas) por parte de una entidad Administradora de un consorcio de propietario en un sector residencial de unc capital de estado medio de construcción de la construcción de uno de sus condóminos para lograr el pago de una cuota extraordinaria de mantenimiento adeudada, por la suma de rd $ 1,500.00.
El Afectado Invocó la Tutela de Sus Derechos Fundamentalos a la dignidad humanaDerechos del Consumidor, Seguridad Alimentaria, Derecho de la Familia Ya la Protección de las Personas Menores de Edad.
No conforme con que le fue la suspendido el Servicio de gasEl Afectado Interpuso una Acción de Amparo Solicitanal del Tribunal Ante un le féese restablecido dicho servicio.
En Razón de este la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original Del Distrito Nacionalen agosto de 2024, dictó la sentencia núm. 1269-2024-S-00100, ACOGIELO SU Acción de Amparo Y Ordenando El restablecido Del Servicio de Gas Licuado de Petróleo un SU aparato.
LUEGO, El referido Consejo de Administración de la Residencia Presente Un recurso de Revisión constitucional ante el tc en contra de la sentencia 1269-2024-S-00100 Que Ordenaba El restablecido Del Servicio de gas.
En su Fallo Sobre Este Caso, El TC decidió Revocar la sentencia 1269-2024-S-00100 Manifestando en sus argumentos que «en la especie, correspondiente a la jurisdicción inmobiliaria en materia de condominiinos resolución este conflicto, Razón por la que procede declarar inadmisible lA Acción de Amparo que nos ocupa por la existencia de otra vía eficaz para conocer las pretensiones invocadas por el amparista «.

