El Proyecto de Ley Alquilares de bienes inmuebles y desahucios, que fue aprobado casi al final de la legislatura extraordinaria en el congreso, sigue en el Poder eJecutivo A la Espera de Una promulga de la observación del presidente Luis Abinader.
La Pieza Fue Aprobada final El Pasado Cinco de Agosto en la Cámara de Diputadosque acogió sen trabas algunos cambios deles Senado. De Inmediato, La Iniciativa Fue Remitida Al Poder Ejecutivo Que, Hasta La Fecha, No HA Activado La Pieza.
La Propuesta, Que es Autoría del Diputado Alfredo Pachecofue Aprobada Con otros proyectos que ya hijo Formalmente Leyes Porque Fueron Promulgados. En este Grupo Están la Ley de Contrataciones Públicas, La de Bien de Familia y la de Fiscalización y Control del Congreso.
Al ser Consultado Sobre LA Falta de Promulgación de la pieza, el Consultor Jurídico de la PresidenciaAntoliano Peralta, no responde un los Pasos de Prasos Que Daría El Poder Ejecutivo Con El Proyecto Congrupación.
Lo que dice la ley
El Proyecto de Ley Votado por Los Legisladores contiene un artículo para especificar que el Reajuste del precio de alquilerPara Fines de Aumento de la Tarifa, Estará Sujeto Al Acuerdo Entre Las Partes y que, en el Caso de las Viviendas, El Monto no Debe EXCEDER EL 10 % de la Renta.
OTRO Cambio disputa en el proyecto Recae Sobre El Artículo 13, El Cual Indica que El Propietario Solo Podrá Exigir Dos Depósitos Del Alquiler. El Proyecto Original establecía Tres.
En el Mismo artículo se dispusa un párrafo para, en el Caso de los Comerciales de InmueblesLos Depósitos Sean Acordados Entre Las Partes, Sin Ninguna Atadura.
OTRO PUNTO DE LA LEY ESTABLECE QUE, AL Término del Plazo Fijado en los contratos de alquiler, los Propietario y Los Inquilinos Podrán Acordar OTro Plazo para su renovación.
Además, especifica, en el artículo 10, que el Incumplimento de Pago del Alquiler es una causa para que el contrato de renta Finalice y Quede Cancelado.
Cambio de Dueño
El Proyecto Aprobado También Cambia El Artículo 11 Que, en La Propuesta Original, Establecía que Cuando un indilino muelesu Pareja o sus hijos se Harán Cargo del contrato de alquiler, Pero la pieza que tie el Poder Ejecutivo Detalla que Ellos Podrán Quedarse Con el Contrato «Siempre que se Garantice Al Propietario el Pago delquiler«.
LOS Congresistas Acordgaron Dos Párrafos para Puntualizar que abandonos de los inmuebles alquilados serán Comprobados únicése por no notario público y para que un Juez de Paz o de Primera Instancia Autorice Al Dueño La Posesión de la PropiDad, Siempre que cuente con un acto notarial.

