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    RD Noticias

    Emergencia eléctrica: el límite jurídico de los procesos de excepción en compras públicas

    El RedactorPor El Redactorseptiembre 16, 2025No hay comentarios4 Minutos de Lectura
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    El pasado 8 de septiembre, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 517-25, declarando el estado de emergencia nacional en el sector eléctrico. El argumento central es garantizar la continuidad del suministro de energía, evitar apagones y permitir que las distribuidoras y generadoras ejecuten proyectos de expansión y fortalecimiento de la red.

    Si bien el crecimiento de la demanda eléctrica, los eventos climáticos y las presiones sobre el SENI son reales, muchos de estos factores eran previsibles y pudieron ser atendidos en los planes de las instituciones que estructuran el sector eléctrico. Declarar emergencia para ejecutar proyectos de infraestructura o consultoría puede ser legal, pero se plantea el debate sobre si estamos ante una emergencia en el sentido que contempla la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones y su Reglamento de aplicación (Decreto 416-23), o si estamos usando un mecanismo excepcional para suplir deficiencias de planificación que pudieron preverse.

    Compras de emergencia: definición y elementos jurídicos

    Las compras por emergencia son un procedimiento de excepción, regulado en el Artículo 6, Numeral 1 de la Ley 340-06, que permite obviar los procesos ordinarios de licitación cuando concurren hechos de fuerza mayor o situaciones de seguridad nacional que no admitan demora.

    El Reglamento 416-23 (Art. 52) define estas compras como aquellas necesarias para «dar respuesta a circunstancias graves e inminentes de fuerza mayor que son imposibles de evitar y afectan el interés público, vidas o la economía del país.» Ejemplos: catástrofes naturales, crisis sanitarias, conmoción interna, guerra o desabastecimiento de productos de primera necesidad.

    Para que proceda la excepción, deben cumplirse cuatro elementos constitutivos:

    • Hecho sobreviniente y extraordinario: Debe ser un evento imprevisto y de fuerza mayor, no una situación estructural o recurrente.
    • Urgencia incompatible con licitación ordinaria: La demora en el proceso podría agravar el daño o paralizar un servicio esencial.
    • Proporcionalidad y alcance limitado: Solo debe contratarse lo estrictamente necesario para superar la emergencia.
    • Justificación y control posterior : Documentación obligatoria, publicación en el SECP (Sistema Electrónico de Compras Públicas) y rendición de cuentas a la Contraloría y la Cámara de Cuentas dentro de los 15 días hábiles siguientes (Art. 151 del Reglamento).

    Este marco busca equilibrar la necesidad de respuesta rápida con la transparencia y el control en el uso de recursos públicos.

    Inclusión de consultores y técnicos: Un punto sensible

    Un aspecto delicado es que la declaratoria no solo habilita la contratación, construcción e instalación de plataformas de almacenamiento de energía eléctrica y compra de equipos, repuestos, materiales y facilidades destinados a la prestación del servicio de distribución, transformación de energía, medición y cobro del suministro eléctrico, sino que también incluye la contratación de consultores, asesores y servicios jurídicos y financieros, que sean necesarios para la puesta en marcha y ejecución de las compras ? contrataciones que se declaran de emergencia en virtud del referido decreto.

    Esto abre tres interrogantes críticas:

    1. ¿Realmente una consultoría califica como una contratación de emergencia? El riesgo es que terminemos normalizando la excepción, utilizando la emergencia como un atajo para acelerar proyectos que deberían pasar por licitación pública, con transparencia y competencia.
    2. ¿Son estos servicios de respuesta inmediata? Una consultoría o un servicio de asesoría técnica es, por naturaleza, una herramienta de planificación que genera resultados a mediano plazo, no una solución urgente para evitar un apagón mañana.
    3. ¿Estamos revelando una carencia institucional? Incluir técnicos y consultores en la declaratoria de emergencia envía el mensaje de que las instituciones responsables (superintendencias, CNE, distribuidoras y generadoras) no cuentan con las capacidades internas necesarias para planificar y ejecutar los proyectos que hoy se presentan como urgentes. Esto debería encender las alarmas sobre la preparación técnica del Estado en un sector tan estratégico.

    La contratación en emergencia es legítima cuando se cumplen los elementos de ley: hecho sobreviniente, urgencia, proporcionalidad y justificación documentada. Pero si se convierte en mecanismo recurrente para suplir déficits estructurales, se erosiona el principio de competencia y se debilita la confianza en el sistema de compras públicas.

    Garantizar la energía es prioritario, nadie quiere apagones, pero la excepción no puede convertirse en la regla. La verdadera política pública debe ser la planificación estratégica de largo plazo, no la reacción e imprevisión permanente.

    Si seguimos justificando decisiones en la pandemia de 2020 o la guerra de Rusia y Ucrania de 2022, normalizaremos la improvisación y debilitaremos la institucionalidad. El decreto debe ser un llamado de atención: en un sector tan estratégico como el eléctrico, la eficiencia administrativa exige fortalecer la capacidad técnica interna del Estado, para reducir la dependencia de consultorías con este nivel de premura y en medio de una innegable crisis. La buena gobernanza no es reaccionar ante la crisis, sino prevenirla mediante planificación, capacidad institucional y contrataciones competitivas.

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