No es como destapar una caja de Pandora, pero en el caso del fiscal acusado de recibir un soborno de 10 mil dólares de un investigado en un escándalo de corrupción hay interrogantes que pueden comprometer la responsabilidad del Ministerio Público sobre la solvencia de los miembros del organismo.
Salvo la evaluación protocolar de desempeño no parece que la Procuraduría General de la República se detenga en el patrimonio y la conducta de los integrantes del órgano persecutorio.
¿Puede un fiscal con su salario ordinario exhibir un reloj Rolex y desplazarse en un vehículo de lujo sin llamar la atención?
Si el fiscal Aurelio Valdez Alcántara, de quien se dice que también exigió 200 mil dólares a la persona que investigaba por presunta corrupción, ¿cómo lo justificaría?
Aunque los fiscales deben cumplir con la Ley 311-14 de declaración jurada de bienes al asumir, durante y al cesar sus funciones, no se sabe si la norma se respeta o se exige a los integrantes del Ministerio Público.
El viejo refrán de que la ley entra por casa puede que no se cumpla en el caso de quienes precisamente son los encargados de aplicarla o de perseguir las violaciones.

