Cuando una decisión legislativa, judicial o administrativa afecta a una niña o adolescente, el principio del interés superior del niño debe ser una consideración primordial. La Constitución dominicanala Convención sobre los Derechos del Niño y el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentos de los Niños, niñas y Adolescentes, ley 136-03obligan a la familia, a la sociedad y al Estado a garantizar una protección reforzada de sus derechos.
Este mandato vincula especialmente al Poder Legislativo cuando aprueba normas que incidentes sobre la vida, la salud, la integridad y el futuro de niñas y adolescentes. Por eso, en momentos en que se promueve la modificación de algunos artículos del nuevo código penalque entrará en vigencia en el mes de agosto, resulta necesario revisar las disposiciones que mantienen una penalización absoluta de la interrupción del embarazo y ponderar su impacto sobre las personas menores de edad.
Una niña embarazada no deja de ser niña por el hecho biológico de la gestación. Continua siendo una persona en desarrollotitular de derechos propios y acreedora de una protección especial por parte del Estado.
Esa protección debe alcanzar su mayor intensidad cuando el embarazo es consecuencia de una violacion o de incestocuando compromete su vida o su salud integral, o cuando existe una inviabilidad fetal incompatible con la vida extrauterina. En estos casos, conocidos como las tres causasel Estado no puede limitarse a imponer la continuación del embarazo. Debe valorar qué ocurrirá con la vida concreta de esa niña, con su cuerpo, su salud mental, su educación, su dignidad y su proyecto de vida.
el derecho a la vida no se limita a la simple existencia biológica; comprende también la supervivenciael desarrollo integral y la posibilidad de vivir con dignidad.
Las estadísticas son conocidas. En el país, una de cada cinco adolescentes entre quince y diecinueve años ha sido madre o ha estado embarazada. El 2,1% de las niñas de diez a catorce años ya ha tenido un hijo. Solo en 2024, 585 niñas de entre once y catorce años se convirtieron en madres. Además, entre 2019 y mayo de 2025 se registraron más de 16,000 casos de abuso sexual contra personas menores de edad. Estas cifras, que no son simples números, representan una niñas y adolescentes que han sido víctimas de abuso sexual, incesto, violencia y desprotección.
Obligar a una niña a continuar un embarazo producto de violacion o incesto puede prolongar la violencia sexual inicial y convertirla en un embarazo y una maternidad forzada. Lo mismo ocurre cuando el embarazo pone en peligro su vida o compromete gravemente su salud integral. En esos casos, la prohibición penal no puede impedir que al médico personal adopte una respuesta oportuna para proteger la vida y la salud de una niña o adolescente titular de derechos.
Igualmente, debe valorarse el sufrimiento que supone imponer la continuación de una gestación cuando el feto presenta una condición incompatible con la vida extrauterina. Obligar a una niña o a atravesar ese proceso sin ponderar su salud, su dignidad y su interés superior puede constituir una forma de violencia institucional.
Reconocer las tres causas no obliga a ninguna niña, adolescente o mujer a interrumpir su embarazo. las causales no imponen una decisión: evitan que el Estado imponga una única respuesta.
el Congreso Nacional tiene la oportunidad de colocar el interés superior de las niñas y adolescentes en el centro de la legislación penal y de proteger especialmente a los más pobres y vulnerables, que siempre han soportado con mayor dureza las consecuencias de la penalización absoluta.
incorporarlas tres causas significa reconocer que la vidala salud, la dignidadel presente y el futuro de las niñas y adolescentes también importante.

